Política de conducta inapropiada en Centros Internacionales Sivananda de Yoga Vedanta

Declaración de Política:

Los Centros Internacionales Sivananda de Yoga Vedanta («ISVYC») se comprometen a crear y mantener un ambiente que fomente el crecimiento personal y espiritual. En consecuencia, el ISVYC ha adoptado la Política Internacional de Conducta Inapropiada del Centro de Yoga Sivananda Vedanta («Política»), que está diseñada para crear un ambiente positivo para empleados, voluntarios, estudiantes e invitados que refleje los valores espirituales del ISVYC.  En el desarrollo de esta Política, ningún empleado, voluntario, estudiante o invitado de ISVYC puede ser objeto de trato inadecuado por motivos de raza, credo religioso, género, orientación sexual, origen nacional, ascendencia, edad, discapacidad o casta.   Esta Política servirá para:

  1. prevenir la conducta inapropiada través de la educación;
  2. proporcionar procedimientos para la pronta y exhaustiva investigación de las reclamaciones por conducta inapropiada; y
  3. asegurarse de que una infracción se remedia de forma inmediata, completa y justa.

Nos tomamos en serio las quejas de conducta inapropiada.  Las violaciones de esta Política son inaceptables, al igual que las represalias contra cualquier persona porque él o ella ha presentado una queja con respecto a dicha conducta o porque él o ella cooperó con una investigación sobre acusaciones de conducta inapropiada. Nuestra política de tolerancia cero para los infractores significa que cada caso de conducta inapropiada será investigado pronta y exhaustivamente. La violación de esta política implicará una acción apropiada.

 

Alcance:

Esta Política se aplica a todos los EBM, empleados, contratistas independientes, voluntarios, presentadores, estudiantes e invitados, y será administrada por la Junta Ejecutiva de ISVYC («EBM») a través de sus representantes designados.  Se espera que todos los EBM, empleados, voluntarios, estudiantes e invitados ayuden a crear y mantener un ambiente seguro y sagrado y libre de cualquier tipo de conducta inapropiada.

 

Procedimiento:

I. Definiciones

  • Apelación: Cualquiera de las Partes tiene derecho a apelar las conclusiones de la Investigación ante el ISYVC o su designado.  La base de recurso se limita a: a) fallas procesales significativas; o b) la aparición de nuevas pruebas sustantivas no disponibles en el momento de la decisión inicial.
  • Reclamante: Una persona que reporta una queja con respecto a la Política.
  • Queja: Cualquier acusación de violación de la Política.
  • Investigación: El proceso de investigación llevado a cabo por el Investigador que determina si hay suficiente información oportuna para determinar si ha habido una violación de la política. Esto incluye pero no se limita a:
    • Explicar la política y los procedimientos de investigación del ISVYC al reclamante y al demandado;
    • Asegurar que tanto el Demandante como el Demandado sean conscientes de la gravedad de cualquier violación de la Política;
    • Investigar las alegaciones y determinar si se ha producido o no una violación de la Política;
    • Si se justifican las alegaciones, el Investigador informará al EBM o a su designado y recomendará las medidas correctivas apropiadas que deban adoptarse.
  • Investigador: La persona designada por el ISYVC responsable de aceptar, revisar e investigar quejas. Para comunicarse con el Investigador, consulte la Sección III Reportando una Queja a continuación.
  • Conducta inapropiada: cualquier forma de discriminación por motivos de raza, credo religioso, género, orientación sexual, origen nacional, ascendencia, edad, discapacidad o casta, incluida la inapropiada conducta sexual, tal como se define a continuación.
  • Notificación de decisión: La comunicación escrita de ISYVC que notifica a las Partes de las conclusiones de la Investigación. En caso de una constatación adversa, la Notificación también informará al Demandado (pero no al Demandante) de las medidas disciplinarias que deban tomarse.
  • Notificación de investigación: Notificación escrita a las Partes informándoles de la iniciación de una investigación.
  • Parte: El Demandante o Demandado y denominado colectivamente «Partes».
  • Revisión preliminar: La revisión inicial del Investigador después de recibir una queja para determinar si se debe iniciar una investigación.
  • Demandado: Una persona que supuestamente ha violado la Política.
  • Represalias: Una acción adversa tomada contra un Demandante o Testigo en respuesta a su presentación de una queja y/o participación en una Investigación. Algunos ejemplos de medidas adversas son la retención de un certificado de finalización; despedir o negarse a contratar a un individuo; o expulsar a un empleado/invitado/estudiante/voluntario del ashram/centro.
  • Conducta sexual inapropiada: La conducta sexual inapropiada es una forma de discriminación y se define como cualquier avance sexual no deseado o solicitud de favores sexuales o cualquier conducta de naturaleza sexual cuando:
    • La presentación a solicitudes o conductas se realiza explícita o implícitamente un término o condición de empleo, ya sea que la persona sea o no un empleado pagado o un voluntario, o los términos y condiciones de cualquier parte del uso del Ashram/Centro por parte de un invitado o estudiante; o cuando el rechazo de tales avances o conductas se utiliza negativamente como base para cualquier decisión;
    • Conducta de orientación sexual, ya sea que así sea, que no sea bienvenida y tenga el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de una persona o el disfrute del ashram/centro o la participación en programas de ashram/centro mediante la creación de un ambiente de trabajo hostil, humillante u ofensivo.
    • Tocamientos sexuales no consensuados: un término amplio que se refiere a cualquier tocamiento deliberado no consensuado del cuerpo de una persona, que puede variar desde tocamientos no deseados como acariciar, hasta e incluyendo sexo no consensuado; o
    • Verbal: Uso de declaraciones sexualmente sugerentes o explícitas, ya sea a través del habla o de la forma escrita, que creen un ambiente hostil.

La conducta sexual inadecuada abarca una amplia gama de conductas, algunos ejemplos de conductas específicamente prohibidas incluyen pero no se limitan a:

    • Avances sexuales no deseados, independientemente de que impliquen o no tocamientos físicos;
    • Epítetos sexuales, bromas, referencias escritas u orales a la conducta sexual, chismes sobre la vida sexual de uno, comentarios sobre el cuerpo de una persona, o comentarios sobre la actividad sexual de una persona, deficiencias, o destreza;
    • Exhibiciones o publicaciones sexuales o discriminatorias en cualquier lugar por parte de empleados, invitados o voluntarios, como objetos sexualmente sugerentes, imágenes o dibujos animados;
    • Miradas lascivas, silbidos, rozamientos contra el cuerpo, gestos sexuales, y comentarios sugerentes o insultantes;
    • Consultas inoportunas sobre las experiencias sexuales;
    • Discusión inoportuna de las actividades sexuales;
    • Acecho; y
    • Comentarios o conjeturas sobre la orientación sexual o la identidad de género de una persona.
  • Testigo: Una persona que el demandante o demandado identifica como que tiene de primera mano u otra información relevante sobre la presunta violación que ayudaría a determinar si la queja puede ser justificada.

 

II. Aplicación de esta Política

El ISYVC ha creado un entorno en el que empleados, voluntarios, estudiantes e invitados pueden sentirse seguros y cómodos reportando una queja.  Todos los supervisores que se dan cuenta de cualquier conducta inapropiada dentro de sus departamentos, ya sea que haya habido o no una queja oral, escrita o formal, están obligados a reportarlo al Investigador inmediatamente.  Los supervisores que a sabiendas permiten o toleran una conducta inapropiada, una relación sexual o de otro tipo están en violación de esta Política y están sujetos a disciplina.  Cualquier persona dentro del ámbito de esta Política que infrinja esta Política está sujeta a las medidas apropiadas. Cualquier pregunta con respecto a la Política o sobre una situación específica debe ser llevada al Investigador.

 

III. Denunciar una queja

Cualquier empleado, voluntario, estudiante o invitado que crea que ha sido objeto de conducta inapropiada, puede presentar una queja con el Investigador en  confidential@sivananda.org o con un miembro del personal, consejero o swami en el lugar donde se produjo la supuesta violación de esta política tan pronto como sea posible después de que ocurrió la supuesta violación de esta política, pero no más tarde de un mes después de que se haya producido la presunta violación a menos que ISYVC determine que un extensión está justificada.

Para reportar una acusación de violación de esta Política, el Demandante debe proporcionar la siguiente información al Investigador:

  • Su nombre completo;
  • Su correo electrónico y número de teléfono, incluidas las extensiones internacionales;
  • Nombre completo de la persona a la que usted alega que violó la Política;
  • Una descripción completa y clara de la conducta que supuestamente ha violado la Política;
  • La fecha y el lugar de la supuesta conducta inapropiada;
  • Nombres e información de contacto de los Testigos; y
  • Cualquier prueba tangible disponible para apoyar las acusaciones

El Investigador puede solicitarle información adicional durante el curso de la revisión o investigación de cualquier queja.

Para garantizar un proceso justo a todos los involucrados, no investigaremos informes anónimos.

Publicar información sobre una supuesta violación de la Política sin seguir los procedimientos de denuncia, o presentar una queja imprudente o frívola se considerará conducta inapropiada y la persona estará sujeta a medidas disciplinarias o correctivas.

 

IV. Revisión preliminar

El Investigador revisará las Quejas para determinar si: 1) la Política se aplica al sujeto de la queja; 2) la queja es oportuna; y 3) la supuesta conducta está cubierta por la Política. Si la queja no incluye toda la información requerida por la Sección III, el Investigador informará al Demandante, a quien se le dará la oportunidad de proporcionar la información requerida. Si no se recibe respuesta a esta solicitud en un plazo de diez (10) días, el asunto se cerrará.

 

V. Iniciar una investigación

Después de la revisión preliminar de una queja, el Investigador determinará si hay o no información suficiente para proceder con una investigación.  El ISYVC también puede iniciar una investigación en su propio nombre si, por ejemplo, un supervisor informa al Investigador de una posible violación de la Política o si se ha emitido una acusación o se han presentado cargos ante la agencia de aplicación de la ley correspondiente.

Una vez que se inicia una investigación, ISYVC proporcionará a las Partes una Notificación de Investigación por escrito (correo electrónico). En caso de que cualquiera de las Partes no tenga una dirección de correo electrónico registrada en ISYVC, el Investigador llamará o hablará directamente con esa Parte para notificarle de la investigación.

 

VI. Posición/Estado de Suspensión

ISYVC se reserva el derecho de suspender o eliminar a cualquier empleado, voluntario, invitado o estudiante a la espera de una investigación.

 

VII. Confidencialidad

Apreciamos que participar en una investigación, ya sea como reclamante, demandado o testigo, puede ser difícil. Aunque ISYVC se esfuerza por equilibrar el deseo de confidencialidad con la necesidad de llevar a cabo una investigación exhaustiva y justa, no se puede mantener el anonimato; por lo tanto, los nombres de las Partes se divulgarán entre sí durante la Investigación.  Entendemos que un testigo puede sentirse incómodo dando información y también deseará confidencialidad. En consecuencia, en la medida de lo posible, intentaremos mantener la confidencialidad del contenido de una declaración de testigos.

 

VIII. La Investigación

Una vez que el Demandante y el Demandado sean contactados por el Investigador, cada Parte tendrá la misma oportunidad de ser escuchado, de presentar información e identificar a los Testigos que puedan tener información relevante. El Investigador notificará y tratará de entrevistar al Demandante, al Demandado y a los Testigos identificados y reunirá otras pruebas e información relevante según la determinación de si se ha producido una violación de la Política. Los testigos deben tener información que se considere relevante para la investigación, según lo determinado por el investigador.

 

IX. Resultados de la Investigación
El Investigador considerará la totalidad de la información recopilada en la Investigación para determinar, por una preponderancia de la evidencia (más probable que no) si el Demandado violó o no la Política. Al llegar a un resultado de la investigación, el Investigador considerará cosas tales como:

  • Participación de las partes;
  • Detalles proporcionados;
  • Oportunidad del informe;
  • Corroboración o conflictiva información;
  • Verosimilitud de la información proporcionada;
  • Relevancia de la información; y
  • Omisión de información.

 

X. Notificación de Decisión
Al concluir la Investigación, el ISYVC o su designado notificará a las Partes si existe o no información suficiente para establecer una violación de la Política («Notificación de Resultados de la Investigación»).

 

XI. Acción Correctiva Apropiada

Si determinamos que un Demandado ha violado la Política, tomaremos las medidas que sean apropiadas bajo las circunstancias. Dicha acción puede ir desde la acción mínima obligatoria de una reprimenda escrita hasta, en caso de violaciones graves o repetidas, la terminación del empleo, o en el caso de voluntarios, estudiantes o invitados, que se les pida que se vayan.

 

XII. Apelación

Ambas Partes tienen derecho a solicitar una Apelación de los resultados de la Investigación. El derecho a apelar se limita a: 1) fallas procesales significativas o 2) la aparición de nuevas pruebas sustantivas no disponibles en el momento de la decisión inicial. Las apelaciones no se basarán ni se concederán a la insatisfacción con un resultado de la investigación o castigo. Nota: la omisión deliberada de información por parte de la Parte Apelante en la Investigación original no es motivo de Apelación.

Cada Parte tiene treinta (30) días después de la recepción de la Notificación del Resultado de la Investigación para solicitar una Apelación. Las solicitudes de apelación, con razones, deben enviarse por correo electrónico a la persona designada para apelaciones por el EBM. Si esto no es posible, la Parte que solicita una Apelación debe hablar directamente con el Investigador que remitirá la Apelación a la persona designada por el EBM para las Apelaciones.

El designado por EBM para las Apelaciones sólo concederá  apelaciones en los casos en que los problemas de procedimiento o las nuevas pruebas se consideren lo suficientemente sustantivos como para afectar potencialmente el resultado. Si se concede la Apelación, el Director de Normas (i) confirmará los resultados de las investigaciones, o (ii) modificará los resultados de las investigaciones sólo cuando exista un error claro basado en los motivos de la Apelación declarados. La determinación del ISYVC es definitiva y se emitirá dentro de los treinta (30) días a la Parte que solicite la Apelación. Si se modifica los resultados de la investigación, ambas partes serán notificadas del resultado final.

 

XIII. Enmiendas
 Los Centros Internacionales Sivananda de Yoga Vedanta se reservan el derecho de modificar la Política y Procedimientos de Conducta Inapropiada/Inconducta Sexual en cualquier momento publicando la versión revisada en sus sitios web. La versión más reciente de la política se aplicará al recibir una queja.